El maltrato animal transmitido por los medios de comunicación. La tutela del daño a la imagen de los animales no humanos en Uruguay.
Palabras clave:
Derechos de los Animales, Ley de Prensa, Derecho de Imagen, Jineteadas, Maltrato AnimalResumen
El presente trabajo se propone cuestionar si en Uruguay la transmisión en los medios masivos de comunicación de eventos tales como jineteadas, carreras de perros, corridas de toros, concursos de cocina utilizando cadáveres de animales no humanos o publicidades de productos cárnicos o textiles, entre otras transmisiones, constituyen actos de maltrato animal. Asimismo, se indagará acerca de si los animales no humanos tienen derecho a su imagen. Se analiza la normativa constitucional uruguaya y la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, así como diversas dispociones legales relativas a medios de comunicación, violencia y bienestar animal, así como jurisprudencia referente a la transversalidad de estos tres tópicos. Se concluye que la transmisión de contenido multimedia que involucre a animales en actividades que realicen en contra de su voluntad y naturaleza son actos de maltrato animal. Asimismo, se vislumbra que el concepto de daño utilizado en la definición normativa de maltrato animal en Uruguay comprende al daño al derecho de imagen. Por otro lado, se concluye que aun resta un gran camino por recorrer en defensa de los derechos de los animales.
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